En las comunidades que la tienen, la tasa turística (su nombre oficial es impuesto sobre las estancias) la crea una ley autonómica, y algunos ayuntamientos le suman un recargo. A 16 de octubre de 2026, este artículo cubre las tres comunidades cuya ley hemos leído en el boletín oficial: Cataluña, que subió sus tarifas el 1 de abril de 2026; las Illes Balears; y Galicia, donde la Xunta no cobra nada porque aplica una bonificación del 100 % y solo se paga si tu ayuntamiento aprueba un recargo. En las tres la paga el huésped por persona y noche, y la cobra el alojamiento. Si tu alojamiento está en otra comunidad, no la hemos verificado: pregunta en tu hacienda autonómica y en tu ayuntamiento antes de cobrar nada.
Resumen por comunidad
| Comunidad | Norma | Desde cuándo rige la tarifa actual | Tarifa por persona y noche | Noches que cuentan | Exentos por edad |
|---|---|---|---|---|---|
| Cataluña | Ley 5/2017, modificada por la Ley 2/2026 | 1 de abril de 2026 | De 0,80 € a 4,50 € en el resto de Cataluña; de 1,00 € a 7,00 € en Barcelona ciudad, más el recargo municipal | Máximo 7 por persona | 16 años o menos |
| Illes Balears | Ley 2/2016 | 1 de enero de 2023 | De 1 € a 4 €, con rebajas en temporada baja y desde la novena noche | Todas, con rebaja desde el noveno día | Menores de 16 años |
| Galicia | Ley 5/2024 | 1 de enero de 2025 | 0 € de impuesto autonómico (bonificación del 100 %); solo se paga el recargo si tu ayuntamiento lo aprueba | Máximo 5 por estancia | Menores de edad no emancipados |
Cataluña: tarifas desde el 1 de abril de 2026
La Ley 2/2026, de 6 de marzo (DOGC núm. 9621, de 10 de marzo de 2026; BOE núm. 72, de 23 de marzo de 2026), cambió las tarifas del impuesto. Su disposición final segunda dice que la ley entra en vigor el 1 de abril de 2026. Las tarifas, por persona y día o fracción, son estas:
| Tipo de establecimiento | Barcelona ciudad (desde el 1-4-2026) | Resto de Cataluña (del 1-4-2026 al 31-3-2027) | Resto de Cataluña (desde el 1-4-2027) |
|---|---|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo o camping de lujo | 7,00 € | 4,50 € | 6,00 € |
| Hotel de 4 estrellas o 4 estrellas superior | 3,40 € | 1,80 € | 2,40 € |
| Vivienda de uso turístico | 4,50 € | 1,75 € | 2,50 € |
| Albergue de juventud | 1,00 € | 0,80 € | 1,00 € |
| Resto de campings y de establecimientos | 2,00 € | 0,90 € | 1,20 € |
Cómo se calcula, según la Agencia Tributaria de Cataluña:
- Se multiplica el número de noches por la tarifa, persona a persona. Se cuenta un máximo de siete unidades de estancia por persona: a partir de la octava noche en el mismo establecimiento no se cobra más.
- Están exentas las personas de edad igual o inferior a dieciséis años. La exención exige enseñar un documento que acredite la edad (DNI, pasaporte, libro de familia u otro análogo); para menores de 14 años vale también una declaración responsable del adulto que los acompaña.
- También están exentas las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de la Unión Europea, las que se hacen por motivos de salud cuando se cumplen los requisitos y las debidas a fuerza mayor.
- Si el huésped reserva con antelación y paga en ese momento la reserva y el impuesto, se le aplica la tarifa vigente el día de la reserva.
El recargo de Barcelona
En Barcelona ciudad, además de la tarifa, se cobra el recargo del Ayuntamiento (Ordenanza fiscal 2.2). Sube por tramos hasta 2029:
| Periodo | Recargo de Barcelona por persona y noche |
|---|---|
| Del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 | 5,00 € en todos los tipos de establecimiento |
| Del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028 | 6,00 € (6,40 € en hoteles de 4 estrellas y 4 estrellas superior) |
| Del 1 de abril de 2028 al 31 de marzo de 2029 | 7,00 € |
Otros municipios con recargo desde el 1 de octubre de 2026
La Agencia Tributaria de Cataluña publica la lista de municipios con recargo aprobado. Además de Barcelona, desde el 1 de octubre de 2026 lo aplican Castelldefels, Esplugues, L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Sant Just Desvern. Fuera de Barcelona, el recargo no puede pasar de 4 € por categoría ni superar la tarifa de ese tipo de establecimiento. El importe de cada municipio está en la página de tarifas de la Agencia; consúltalo allí, porque cambia según el tipo de alojamiento y el periodo.
Un ejemplo con números
Dos adultos y un niño de 10 años pasan 10 noches en una vivienda de uso turístico en mayo de 2026:
- En Barcelona ciudad: (4,50 € de tarifa + 5,00 € de recargo) × 7 noches × 2 adultos = 133,00 €. El niño está exento y las noches octava a décima no cuentan.
- En un municipio sin recargo del resto de Cataluña: 1,75 € × 7 noches × 2 adultos = 24,50 €.
Cuándo se declara
La declaración se presenta dos veces al año. Entre el 1 y el 20 de octubre se declara lo cobrado del 1 de abril al 30 de septiembre, y entre el 1 y el 20 de abril, lo cobrado del 1 de octubre al 31 de marzo. Si en un periodo no hay nada que pagar, no hace falta presentarla, pero hay que guardar la documentación que lo acredite. El recargo municipal va en la misma declaración.
Illes Balears: tarifas en vigor
La tarifa de la Ley 2/2016 (art. 13) está en vigor desde el 1 de enero de 2023, según el texto consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 17 de mayo de 2025. Por persona y día o fracción, estos son los tipos de alojamiento más habituales:
| Tipo de establecimiento | Tarifa |
|---|---|
| Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo o 4 estrellas superior | 4 € |
| Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 4 estrellas o 3 estrellas superior | 3 € |
| Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 1, 2 o 3 estrellas | 2 € |
| Apartamento turístico de 4 llaves o 4 llaves superior | 4 € |
| Apartamento turístico de 3 llaves superior | 3 € |
| Apartamento turístico de 1, 2 o 3 llaves | 2 € |
| Vivienda turística de vacaciones o comercializada para estancias turísticas | 2 € |
| Hotel rural, agroturismo, hospedería o alojamiento de turismo de interior | 2 € |
| Hostal, pensión, posada, casa de huéspedes o camping | 1 € |
| Albergue o refugio | 1 € |
Dos rebajas se aplican sobre esa tarifa:
- 75 % menos en temporada baja, que va del 1 de noviembre al 30 de abril.
- 50 % menos desde el noveno día en estancias de más de ocho días en el mismo establecimiento.
Están exentas las estancias de menores de 16 años, las de fuerza mayor, las que se hacen por motivos de salud en la sanidad pública balear (y las de sus acompañantes, si se justifica) y las subvencionadas por programas sociales de una administración de la Unión Europea.
Ejemplo: dos adultos pasan 10 noches en julio en un hotel de 4 estrellas. Los ocho primeros días pagan 3 € y los dos últimos, la mitad: 2 × (8 × 3 € + 2 × 1,50 €) = 54 €.
La forma y los plazos de la declaración se fijan por decreto (art. 14). Si tienes dudas, consúltalo con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y comprueba con ella que la tarifa no ha cambiado: el texto consolidado del BOE puede no recoger todavía un cambio reciente.
Galicia: el impuesto existe, pero hoy se paga solo con recargo municipal
La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, creó el impuesto gallego sobre las estancias turísticas, en vigor desde el 1 de enero de 2025. Tiene tarifa (art. 16), pero el art. 17 dice: «Se establece una bonificación del 100 %». Es decir, la Xunta no cobra nada.
Lo que sí puede cobrarse es el recargo municipal (art. 24). Cada ayuntamiento decide si lo aplica, siempre con una ordenanza fiscal aprobada antes, y puede llegar hasta un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la bonificación. La cuota de referencia sale de esta tarifa, por persona y día o fracción:
| Tipo de alojamiento | Tarifa de referencia |
|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, 5 estrellas superior o 4 estrellas superior | 2,5 € |
| Hotel de 4 estrellas, 3 estrellas, 3 estrellas superior o 2 estrellas superior | 2 € |
| Hotel de 2 estrellas, 1 estrella o 1 estrella superior, y pensión | 1,5 € |
| Albergue, camping, turismo rural, apartamento turístico o vivienda turística | 1 € |
| Vivienda de uso turístico | 2 € |
Se cuentan como máximo cinco días por estancia, y las estancias de menos de 24 horas cuentan como un día. Están exentas las estancias de menores de edad no emancipados.
Ejemplo: si tu ayuntamiento aprueba un recargo del 100 %, una vivienda de uso turístico cobraría 2 € por persona y noche, con un máximo de 5 noches: 10 € por persona y estancia. Con un recargo menor, la cuenta baja en proporción.
No hemos verificado qué ayuntamientos gallegos tienen ya el recargo, ni con qué porcentaje y fecha. Pregunta en el tuyo si ha aprobado la ordenanza.
Qué hacer si tienes un alojamiento
- Mira la tabla de tu comunidad y localiza tu tipo de establecimiento. Si estás en Barcelona o en uno de los municipios catalanes con recargo, súmalo. Si alquilas una vivienda, comprueba también el registro de tu comunidad.
- Cobra la tasa aparte del precio y deja constancia de cuánto cobra cada reserva: es lo que tendrás que declarar.
- Pide y guarda la prueba de edad de los menores que dejes exentos.
- Apunta los plazos de declaración en el calendario. En Cataluña son del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de abril.
- Antes de cada temporada, revisa la página oficial de tu comunidad: en Cataluña las tarifas del resto del territorio vuelven a subir el 1 de abril de 2027, y el recargo de Barcelona, ese mismo día.
Si llevas las reservas en Weko
Weko no calcula ni cobra la tasa turística, y tampoco la declara por ti. En cada reserva de alojamiento guarda la fecha de entrada, la de salida, el número de noches y cuántas personas son, y el desglose del importe tiene el precio por noche, la limpieza y el total, sin ninguna línea de tasa turística. La reserva no guarda la edad de cada persona, así que quién está exento lo compruebas tú. Con las noches y las personas de cada reserva puedes hacer la cuenta con las tablas de arriba.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las tarifas cambian por ley y por ordenanza: antes de cobrar, confírmalas en la fuente oficial de tu comunidad y de tu ayuntamiento.

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