Lo esencial, en pocas líneas
- Qué es. Un reglamento que obliga a que el programa con el que emites tus facturas (tu TPV, tu programa de facturación) guarde un registro de cada una que no se pueda cambiar sin dejar rastro, y a que la factura lleve un código QR.
- A quién le toca. A las sociedades, a los autónomos con actividad económica y a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Un bar o un restaurante, en general.
- Fechas según el BOE. Antes del 1 de enero de 2027, las sociedades. Antes del 1 de julio de 2027, el resto.
- Aplazamiento. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo llevará a octubre de 2028. Está anunciado, pero pendiente de publicarse en el BOE.
Qué te piden, en lenguaje de barra
El nombre completo es Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Se le llama «Verifactu» por una de sus dos formas de cumplirlo. No cambia qué facturas tienes que hacer ni cuándo: cambia el programa con el que las haces.
Cada vez que tu programa emite una factura, tiene que generar y guardar un registro con un resumen de esa factura. Cada registro se enlaza con el anterior mediante una huella, de modo que si alguien borra o cambia una venta después, el hueco o el cambio se nota. Y la factura tiene que llevar un código QR que, al leerlo con el móvil, permite a quien la recibe mandar sus datos a la Agencia Tributaria para comprobarla.
Una cosa que importa en hostelería: el reglamento dice expresamente que «factura» incluye la completa y la simplificada. Y la factura simplificada es justo la que la ley permite dar en un bar o un restaurante: el Reglamento de obligaciones de facturación (art. 4.2.e) la admite, hasta 3.000 euros, para los «servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares». La Agencia Tributaria confirma que el QR debe ir en todas las facturas, completas o simplificadas.
A quién le toca
El artículo 3 del reglamento lo aplica a quienes usan un programa de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad:
- Las sociedades (los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Quedan fuera las entidades totalmente exentas.
- Los autónomos: los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas. Si no sabes si es tu caso, pregúntaselo a tu gestoría.
Un detalle de territorio: el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales. En el País Vasco solo afecta a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común. Si tu local está allí, mira Verifactu y TicketBAI: en qué se diferencian y cuál te toca.
Las fechas
Estas son las fechas que figuran hoy en el BOE. Fueron fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, que cambió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
| Si tu negocio es… | Tu programa debe estar adaptado | Estado |
|---|---|---|
| Una sociedad (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Vigente en el BOE |
| Un autónomo o una entidad en régimen de atribución de rentas (el resto de obligados) | Antes del 1 de julio de 2027 | Vigente en el BOE |
| Cualquiera de los anteriores, según el anuncio de Hacienda | Octubre de 2028 | Anunciado el 5 de octubre de 2026; pendiente de publicarse en el BOE |
El anuncio del 5 de octubre de 2026 es una nota informativa del Ministerio de Hacienda. Dice que se aplazarán «las obligaciones pendientes de aplicación» hasta octubre de 2028, para que coincidan con la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota dice que las exigencias técnicas del reglamento (integridad, conservación, trazabilidad, inalterabilidad) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir: aplazar la fecha no cambia lo que se le pedirá a tu programa.
A fecha de hoy, el BOE no ha publicado ese aplazamiento. Lo prudente es contar con las fechas del BOE hasta que se publique y no dejar la conversación con tu proveedor para 2028.
Fechas revisadas el 17 de octubre de 2026 contra el BOE y la nota de Hacienda.
Dos maneras de cumplir
El reglamento da dos modalidades válidas, y el programa que uses elige una:
| Qué se compara | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Qué hace con cada factura | Envía un resumen a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla | Lo guarda en tu programa, firmado electrónicamente |
| Qué más lleva | Código QR y la leyenda «factura verificable» o VERI*FACTU | Código QR y un registro de eventos del sistema, guardado con las mismas garantías |
| Si Hacienda lo pide | Ya lo tiene | Se envía por un procedimiento simplificado y automatizado |
Las dos son válidas. Cuál usa tu negocio lo decide el programa que tengas, así que es otra pregunta para quien te lo vendió.
Qué hacer con tu TPV o tu programa
- Pregunta a quien te lo vendió en qué fecha tendrá la versión adaptada y si es automática o hay que pagarla.
- Pide la declaración responsable. El reglamento (art. 13) obliga a quien fabrica el programa a certificar por escrito, mediante una declaración responsable, que cumple el reglamento. Tiene que constar en el propio programa y entregarse al cliente al comprarlo, y tú puedes pedirla.
- Comprueba que los tickets llevan QR cuando llegue la fecha, también los de la barra.
- Pregúntale a tu gestoría si tu negocio es una sociedad o no: de eso depende tu fecha.
- No guardes un programa antiguo que aún pueda facturar. Según la Agencia Tributaria, lo aconsejable es exportar los registros antiguos y no conservar el programa.
Sobre el aplicativo gratuito de la Agencia Tributaria: existe para quien emite pocas facturas, pero solo admite facturas completas con la identificación del cliente. No sirve para los tickets de un bar.
Qué multa hay
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, según resume la Agencia Tributaria, prevé dos sanciones, ambas graves:
- Para quien usa el programa: 50.000 euros por cada ejercicio por tener un programa de facturación que no cumple o no está certificado cuando tiene que estarlo.
- Para quien lo fabrica o lo vende: 150.000 euros por ejercicio, o 1.000 euros por cada programa vendido sin certificar.
La Agencia Tributaria explica que la sanción por tener un programa que no cumple se puede imponer si se detecta después de la fecha límite que te corresponda. Por eso importa ir con tiempo y pedir la declaración responsable a tu proveedor.
Comprueba en qué punto estás
Contesta siete preguntas y ves al momento qué te falta y cuál es tu fecha según tu forma jurídica.
Cómo lo resuelve Weko
Weko ya trae TicketBAI y está preparado para Verifactu; la activación de Verifactu llegará antes de que sea obligatorio.
Si tu local está en el País Vasco, lo que te toca es TicketBAI, no Verifactu: lo explicamos en Verifactu y TicketBAI.
Si además quieres repasar otra obligación del local, lee si el registro de jornada es obligatorio en un bar o restaurante.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para saber qué fecha y qué modalidad te corresponden, consulta con tu gestoría.

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