Sí, afecta a cualquier bar o restaurante, pero no de la misma forma. Según el texto de la ley, todos los locales de hostelería deben ofrecer al cliente llevarse lo que no se ha comido, sin coste adicional, y avisarlo en el local. En cambio, el plan de prevención del desperdicio y los acuerdos de donación solo son obligatorios si tu negocio no es una microempresa y supera ciertos tamaños.
Esta guía te ayuda a saber en cuál de los dos casos estás. Está basada en el texto de la Ley 1/2025 publicado en el BOE.
Qué obligaciones tiene un bar según la ley
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. Para un restaurante lo relevante está en dos artículos:
| Obligación | Quién la tiene | Artículo |
|---|---|---|
| Facilitar al cliente llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido (salvo bufé libre o similar) | Toda la hostelería | Art. 8 |
| Informar de esa posibilidad de forma clara y visible en el local, preferentemente en la carta o el menú | Toda la hostelería | Art. 8 |
| Usar envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fáciles de reciclar | Toda la hostelería | Art. 8 |
| Aplicar la jerarquía de prioridades frente al desperdicio y las medidas de la Ley 7/2022 sobre residuos alimentarios | Empresas que no son microempresa | Art. 6.1 y 6.2 |
| Que ningún contrato impida expresamente la donación de alimentos (la cláusula sería nula) | Empresas que no son microempresa | Art. 6.3 |
| Tener un plan de prevención de pérdidas y desperdicio | Empresas que no son microempresa ni quedan exceptuadas por superficie | Art. 6.4.a |
| Promover convenios para donar excedentes a entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que sea inviable y esté justificado | Empresas que no son microempresa ni quedan exceptuadas por superficie | Art. 6.4.b |
| Evitar actuaciones dirigidas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo | Empresas que no son microempresa | Art. 6.5 |
La excepción clave para un bar pequeño: el art. 6.6 dice que las microempresas quedan excluidas de las obligaciones de los apartados anteriores de ese artículo (el art. 6), y el art. 6.4.c exceptúa a la hostelería y restauración en establecimientos de hasta 1.300 m² de las obligaciones del apartado 4 (el plan y los convenios de donación). Por tanto, un restaurante normal no necesita un plan escrito de prevención.
Eso sí, el art. 8 (llevarse la comida sin coste adicional) es un artículo distinto, y según su texto no tiene ninguna exención por tamaño: la exclusión de las microempresas habla solo del art. 6. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu asesor o con la consejería de tu comunidad autónoma.
Qué es una microempresa a efectos de la ley
El art. 3.f define las microempresas como las que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros. Un bar familiar con pocos empleados suele entrar, pero compruébalo con tus números.
Ojo si tienes varios locales: el art. 6.4.c dice que, con independencia de la superficie, quedan obligados los que operen bajo un mismo CIF y sumen más de 1.300 m². Esto solo afecta a quien no es microempresa (art. 6.6).
El envase para llevarse la comida
El art. 8 pide que el cliente pueda llevarse lo que no ha consumido:
- Sin coste adicional. No puedes cobrar por el hecho de llevarse la comida. La ley hace una salvedad para los envases de plástico de un solo uso, a los que remite al título V de la Ley 7/2022 (que incluye su cobro) y al art. 18 del Real Decreto 1021/2022.
- Envases aptos para alimentos, reutilizables o fáciles de reciclar. Los de plástico de un solo uso tienen sus propias reglas.
- Aviso visible en el local, mejor en la carta o el menú.
- Bufé libre: queda exceptuado porque la comida no está limitada.
No es del todo nueva: el art. 18.5 del Real Decreto 1021/2022 ya recogía la obligación de facilitar envases sin coste adicional alguno y la de admitir que la clientela aporte su propio recipiente.
Cuándo se exige cada cosa
La disposición final vigésima de la Ley 1/2025 fija el calendario:
| Qué | Fecha | Dónde consta |
|---|---|---|
| Publicación en el BOE | 2 de abril de 2025 (BOE núm. 80) | Cabecera de la ley |
| Entrada en vigor general | Según el texto del BOE, la ley entra en vigor el 2 de enero de 2025 | Disposición final vigésima |
| Medidas obligatorias del art. 6 | Se aplican pasado un año desde la publicación en el BOE (2 de abril de 2025), es decir, desde abril de 2026 | Disposición final vigésima |
Dicho en llano: si eres de los obligados por el art. 6, ese año ya ha pasado. Si no lo eres, lo que más te afecta es el art. 8, y el envase para llevar es lo que debes tener resuelto.
Qué multas fija la ley
La Ley 1/2025 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y fija estos tramos en su art. 21:
| Calificación | Tramo de la ley (art. 21) | Ejemplos que cita la ley (art. 20.2) |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 2.000 € | No donar cuando se está obligado, hay medios y es viable (art. 20.2.a.2.º); impedir por contrato la donación (art. 20.2.a.4.º) |
| Grave | De 2.001 a 60.000 € | No tener el plan estando obligado (art. 20.2.b.1.º); destruir intencionadamente alimentos aptos (art. 20.2.b.2.º bis) |
| Muy grave | De 60.001 a 500.000 € | Reiterar infracciones graves en dos años (art. 20.2.c) |
Son los márgenes de la ley, no la multa que le pondrían a un bar concreto. Tres matices:
- Las comunidades autónomas pueden incrementar estos umbrales (art. 21) y tramitan las sanciones en su territorio (art. 20.2), así que el importe real y el procedimiento dependen de dónde esté tu local.
- Solo en las infracciones leves se puede dar un plazo para corregir el fallo (art. 22).
- El art. 20 no nombra de forma expresa la infracción de no ofrecer llevarse la comida. Las comunidades autónomas, en caso de regular su régimen sancionador, contemplan las infracciones del art. 20.2, así que cómo se tipifica y sanciona el incumplimiento del art. 8 depende de cada comunidad. Pregunta en la tuya.
Pasos prácticos para un bar o restaurante
- Comprueba tu tamaño: número de personas, facturación o balance anual y metros cuadrados, sumando locales con el mismo CIF.
- Pon el aviso en la carta, con una frase sencilla.
- Elige el envase: apto para alimentos, reutilizable o reciclable, y revisa las reglas del plástico de un solo uso.
- Decide qué haces con los excedentes, aunque no estés obligado: qué se aprovecha, qué se congela y qué se puede donar.
- Si estás obligado, escribe el plan: qué desperdicio generas, qué medidas aplicas y a qué entidad donas. El art. 7 fija el contenido mínimo de los convenios de donación (recogida, transporte y almacenamiento, compromisos de las partes, selección de alimentos por quien dona y posibilidad de rechazo por la entidad).
Para el paso 5 no hace falta empezar de cero: aquí ves qué te toca según tu local, armas el plan con las medidas que ya aplicas y sacas la hoja del mes para apuntar las mermas.
Lo importante, uses el método que uses, es que el plan refleje lo que de verdad haces en tu cocina.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

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