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Normativa

¿Es obligatorio el registro de jornada en un bar o restaurante?

Sí: desde el 12 de mayo de 2019 hay que anotar cada día la entrada y la salida de cada trabajador y guardarlo cuatro años. Hoy vale en papel o en digital; el fichaje digital obligatorio sigue siendo un proyecto.

Por Equipo de Weko · Revisado el · 6 min de lectura

Tablet sobre la barra de un bar vacío al abrir, con las mesas y sillas del local al fondo y luz de calle

Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, cualquier bar, cafetería o restaurante con personas contratadas tiene que anotar cada día a qué hora empieza y termina la jornada cada trabajador, y guardar esas anotaciones cuatro años. Hoy puedes hacerlo en papel o en digital: el fichaje digital obligatorio todavía es un proyecto del Gobierno y no se ha publicado en el BOE a fecha de esta guía (16 de octubre de 2026).

Esta guía explica qué pide la ley hoy, qué multa prevé, en qué punto está el real decreto del fichaje digital y cómo organizarlo en el día a día. No sustituye a la consulta con tu gestoría o con la Inspección de Trabajo.

Qué dice la ley hoy

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

Traducido a la práctica:

  • Cada día y cada persona. No basta con un cuadrante de turnos ni con el horario del contrato: hay que anotar la hora real de entrada y la de salida.
  • Cuatro años guardado. Los registros tienen que estar disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo durante ese tiempo.
  • Cómo se organiza lo decide el convenio o la empresa. El mismo artículo dice que se organiza así: «Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales». Mira primero qué dice tu convenio de hostelería.
  • Papel o digital, según lo que acuerde tu convenio o tu empresa. La guía del Ministerio de Trabajo admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», con una condición: que la información sea fiable y no se pueda cambiar después.

Dos casos que en hostelería son habituales

Contratos a tiempo parcial. El artículo 12.4.c del Estatuto pide algo más: la jornada se anota día a día, se suma cada mes y se entrega al trabajador una copia del resumen de horas junto con la nómina. Si no se hace, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario.

Horas extra. Según el artículo 35.5, las horas de cada trabajador se anotan día a día, se suman en el periodo en que se paga la nómina y se entrega al trabajador una copia del resumen.

Las fechas clave

FechaQué pasóEn qué punto está
12 de marzo de 2019Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, que añade el registro de jornada al Estatuto de los TrabajadoresPublicado
12 de mayo de 2019Empieza a aplicarse: la norma decía que sería de aplicación «a los dos meses de su publicación»Aplicable desde entonces
11 de septiembre de 2025El Ministerio de Trabajo abre la consulta pública previa del proyecto de real decreto de registro de jornada (aportaciones del 12 al 26 de septiembre de 2025)Proyecto
9 de octubre de 2025Audiencia pública del texto del proyecto (aportaciones hasta el 20 de octubre de 2025)Proyecto
6 de marzo de 2026Consulta pública previa de la orden con los requisitos técnicos y de seguridad del registro (del 7 al 21 de marzo de 2026)Proyecto
16 de octubre de 2026El real decreto no aparece publicado en el BOESin publicar

El fichaje digital: qué dice el proyecto y qué no ha pasado todavía

El borrador que el Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública dice que todas las empresas llevarán el registro diario «por medios digitales» (art. 2.1) y que la norma entrará en vigor «a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Eso es lo que propone el texto. Lo que importa para tu local hoy es que no se ha publicado en el BOE: mientras no se publique, el fichaje digital no es obligatorio y el registro en papel sigue siendo válido. El texto final, además, puede cambiar respecto al borrador.

Si estás pensando en cambiar la forma de fichar, tiene sentido hacerlo con calma ahora y no a contrarreloj cuando salga la norma. Cómo lo llevan otras herramientas lo comparamos en Weko vs Haddock y Weko vs Qamarero.

Qué multa prevé la ley

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incluye entre las infracciones graves «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, (…) registro de jornada» (art. 7.5). Las multas para las infracciones graves están en su art. 40.1.b:

GradoMulta (LISOS, art. 40.1.b)
MínimoDe 751 a 1.500 euros
MedioDe 1.501 a 3.750 euros
MáximoDe 3.751 a 7.500 euros

Son los límites que fija la ley. El grado y el importe concretos los decide la Inspección de Trabajo según el caso.

Cómo llevarlo sin complicarte

Lo que funciona en un bar o un restaurante:

  • Fichar al entrar y al salir, cada turno. Si hay turno partido, se anotan los dos tramos.
  • Un sitio fijo para fichar, por ejemplo una tablet en la barra o el móvil de cada trabajador, para que no dependa de acordarse al final de la semana.
  • Revisar las horas cada semana frente a las del contrato, sobre todo en los contratos a tiempo parcial.
  • Guardar una copia de cada mes en un sitio donde puedas encontrarla durante cuatro años.

Cómo lo resuelve Weko

En Weko, cada empleado tiene su código y su enlace para fichar. Lo abre en su móvil o en una tablet colocada en la barra y pulsa un botón grande para fichar la entrada o la salida. Al fichar la entrada puede añadir una foto, si quieres. En esa misma pantalla ve las horas que lleva en la semana frente a las de su contrato, con un aviso si las supera.

Desde la pantalla de fichaje puedes descargar los fichajes de cada empleado en un archivo CSV, que se abre con cualquier hoja de cálculo, para guardarlo o enviarlo a tu gestoría.

Es una ayuda para tener el registro al día y ordenado. Que refleje la jornada real y se conserve cuatro años sigue siendo responsabilidad de la empresa.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir llevando el registro de jornada en papel?

Sí. Hoy la ley no exige un sistema concreto. La guía del Ministerio de Trabajo admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que la información sea fiable y no se pueda cambiar después.

¿Ya es obligatorio el fichaje digital?

No. A 16 de octubre de 2026 el real decreto que lo exigiría es un proyecto del Ministerio de Trabajo: pasó por consulta pública en septiembre de 2025 y por audiencia pública en octubre de 2025, pero no se ha publicado en el BOE. El borrador dice que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar los registros?

Cuatro años. Durante ese tiempo deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9).

¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?

La LISOS lo considera infracción grave (art. 7.5), con multa de 751 a 7.500 euros según el grado (art. 40.1.b). El importe concreto lo fija la Inspección de Trabajo según el caso.

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