Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, cualquier bar, cafetería o restaurante con personas contratadas tiene que anotar cada día a qué hora empieza y termina la jornada cada trabajador, y guardar esas anotaciones cuatro años. Hoy puedes hacerlo en papel o en digital: el fichaje digital obligatorio todavía es un proyecto del Gobierno y no se ha publicado en el BOE a fecha de esta guía (16 de octubre de 2026).
Esta guía explica qué pide la ley hoy, qué multa prevé, en qué punto está el real decreto del fichaje digital y cómo organizarlo en el día a día. No sustituye a la consulta con tu gestoría o con la Inspección de Trabajo.
Qué dice la ley hoy
La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».
Traducido a la práctica:
- Cada día y cada persona. No basta con un cuadrante de turnos ni con el horario del contrato: hay que anotar la hora real de entrada y la de salida.
- Cuatro años guardado. Los registros tienen que estar disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo durante ese tiempo.
- Cómo se organiza lo decide el convenio o la empresa. El mismo artículo dice que se organiza así: «Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales». Mira primero qué dice tu convenio de hostelería.
- Papel o digital, según lo que acuerde tu convenio o tu empresa. La guía del Ministerio de Trabajo admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», con una condición: que la información sea fiable y no se pueda cambiar después.
Dos casos que en hostelería son habituales
Contratos a tiempo parcial. El artículo 12.4.c del Estatuto pide algo más: la jornada se anota día a día, se suma cada mes y se entrega al trabajador una copia del resumen de horas junto con la nómina. Si no se hace, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario.
Horas extra. Según el artículo 35.5, las horas de cada trabajador se anotan día a día, se suman en el periodo en que se paga la nómina y se entrega al trabajador una copia del resumen.
Las fechas clave
| Fecha | Qué pasó | En qué punto está |
|---|---|---|
| 12 de marzo de 2019 | Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, que añade el registro de jornada al Estatuto de los Trabajadores | Publicado |
| 12 de mayo de 2019 | Empieza a aplicarse: la norma decía que sería de aplicación «a los dos meses de su publicación» | Aplicable desde entonces |
| 11 de septiembre de 2025 | El Ministerio de Trabajo abre la consulta pública previa del proyecto de real decreto de registro de jornada (aportaciones del 12 al 26 de septiembre de 2025) | Proyecto |
| 9 de octubre de 2025 | Audiencia pública del texto del proyecto (aportaciones hasta el 20 de octubre de 2025) | Proyecto |
| 6 de marzo de 2026 | Consulta pública previa de la orden con los requisitos técnicos y de seguridad del registro (del 7 al 21 de marzo de 2026) | Proyecto |
| 16 de octubre de 2026 | El real decreto no aparece publicado en el BOE | Sin publicar |
El fichaje digital: qué dice el proyecto y qué no ha pasado todavía
El borrador que el Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública dice que todas las empresas llevarán el registro diario «por medios digitales» (art. 2.1) y que la norma entrará en vigor «a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
Eso es lo que propone el texto. Lo que importa para tu local hoy es que no se ha publicado en el BOE: mientras no se publique, el fichaje digital no es obligatorio y el registro en papel sigue siendo válido. El texto final, además, puede cambiar respecto al borrador.
Si estás pensando en cambiar la forma de fichar, tiene sentido hacerlo con calma ahora y no a contrarreloj cuando salga la norma. Cómo lo llevan otras herramientas lo comparamos en Weko vs Haddock y Weko vs Qamarero.
Qué multa prevé la ley
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incluye entre las infracciones graves «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, (…) registro de jornada» (art. 7.5). Las multas para las infracciones graves están en su art. 40.1.b:
| Grado | Multa (LISOS, art. 40.1.b) |
|---|---|
| Mínimo | De 751 a 1.500 euros |
| Medio | De 1.501 a 3.750 euros |
| Máximo | De 3.751 a 7.500 euros |
Son los límites que fija la ley. El grado y el importe concretos los decide la Inspección de Trabajo según el caso.
Cómo llevarlo sin complicarte
Lo que funciona en un bar o un restaurante:
- Fichar al entrar y al salir, cada turno. Si hay turno partido, se anotan los dos tramos.
- Un sitio fijo para fichar, por ejemplo una tablet en la barra o el móvil de cada trabajador, para que no dependa de acordarse al final de la semana.
- Revisar las horas cada semana frente a las del contrato, sobre todo en los contratos a tiempo parcial.
- Guardar una copia de cada mes en un sitio donde puedas encontrarla durante cuatro años.
Cómo lo resuelve Weko
En Weko, cada empleado tiene su código y su enlace para fichar. Lo abre en su móvil o en una tablet colocada en la barra y pulsa un botón grande para fichar la entrada o la salida. Al fichar la entrada puede añadir una foto, si quieres. En esa misma pantalla ve las horas que lleva en la semana frente a las de su contrato, con un aviso si las supera.
Desde la pantalla de fichaje puedes descargar los fichajes de cada empleado en un archivo CSV, que se abre con cualquier hoja de cálculo, para guardarlo o enviarlo a tu gestoría.
Es una ayuda para tener el registro al día y ordenado. Que refleje la jornada real y se conserve cuatro años sigue siendo responsabilidad de la empresa.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

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