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Normativa

Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué tiene que hacer un restaurante

Según el texto de la Ley 1/2025, todo bar o restaurante debe ofrecer llevarse lo que sobra sin coste. El plan de prevención y las donaciones dependen del tamaño del negocio.

Por Equipo de Weko · Revisado el · 7 min de lectura

Cocinero en uniforme envasando comida sobrante en recipientes reutilizables, con verduras en las estanterías

Sí, afecta a cualquier bar o restaurante, pero no de la misma forma. Según el texto de la ley, todos los locales de hostelería deben ofrecer al cliente llevarse lo que no se ha comido, sin coste adicional, y avisarlo en el local. En cambio, el plan de prevención del desperdicio y los acuerdos de donación solo son obligatorios si tu negocio no es una microempresa y supera ciertos tamaños.

Esta guía te ayuda a saber en cuál de los dos casos estás. Está basada en el texto de la Ley 1/2025 publicado en el BOE.

Qué obligaciones tiene un bar según la ley

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. Para un restaurante lo relevante está en dos artículos:

ObligaciónQuién la tieneArtículo
Facilitar al cliente llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido (salvo bufé libre o similar)Toda la hosteleríaArt. 8
Informar de esa posibilidad de forma clara y visible en el local, preferentemente en la carta o el menúToda la hosteleríaArt. 8
Usar envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fáciles de reciclarToda la hosteleríaArt. 8
Aplicar la jerarquía de prioridades frente al desperdicio y las medidas de la Ley 7/2022 sobre residuos alimentariosEmpresas que no son microempresaArt. 6.1 y 6.2
Que ningún contrato impida expresamente la donación de alimentos (la cláusula sería nula)Empresas que no son microempresaArt. 6.3
Tener un plan de prevención de pérdidas y desperdicioEmpresas que no son microempresa ni quedan exceptuadas por superficieArt. 6.4.a
Promover convenios para donar excedentes a entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que sea inviable y esté justificadoEmpresas que no son microempresa ni quedan exceptuadas por superficieArt. 6.4.b
Evitar actuaciones dirigidas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumoEmpresas que no son microempresaArt. 6.5

La excepción clave para un bar pequeño: el art. 6.6 dice que las microempresas quedan excluidas de las obligaciones de los apartados anteriores de ese artículo (el art. 6), y el art. 6.4.c exceptúa a la hostelería y restauración en establecimientos de hasta 1.300 m² de las obligaciones del apartado 4 (el plan y los convenios de donación). Por tanto, un restaurante normal no necesita un plan escrito de prevención.

Eso sí, el art. 8 (llevarse la comida sin coste adicional) es un artículo distinto, y según su texto no tiene ninguna exención por tamaño: la exclusión de las microempresas habla solo del art. 6. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu asesor o con la consejería de tu comunidad autónoma.

Qué es una microempresa a efectos de la ley

El art. 3.f define las microempresas como las que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros. Un bar familiar con pocos empleados suele entrar, pero compruébalo con tus números.

Ojo si tienes varios locales: el art. 6.4.c dice que, con independencia de la superficie, quedan obligados los que operen bajo un mismo CIF y sumen más de 1.300 m². Esto solo afecta a quien no es microempresa (art. 6.6).

El envase para llevarse la comida

El art. 8 pide que el cliente pueda llevarse lo que no ha consumido:

  • Sin coste adicional. No puedes cobrar por el hecho de llevarse la comida. La ley hace una salvedad para los envases de plástico de un solo uso, a los que remite al título V de la Ley 7/2022 (que incluye su cobro) y al art. 18 del Real Decreto 1021/2022.
  • Envases aptos para alimentos, reutilizables o fáciles de reciclar. Los de plástico de un solo uso tienen sus propias reglas.
  • Aviso visible en el local, mejor en la carta o el menú.
  • Bufé libre: queda exceptuado porque la comida no está limitada.

No es del todo nueva: el art. 18.5 del Real Decreto 1021/2022 ya recogía la obligación de facilitar envases sin coste adicional alguno y la de admitir que la clientela aporte su propio recipiente.

Cuándo se exige cada cosa

La disposición final vigésima de la Ley 1/2025 fija el calendario:

QuéFechaDónde consta
Publicación en el BOE2 de abril de 2025 (BOE núm. 80)Cabecera de la ley
Entrada en vigor generalSegún el texto del BOE, la ley entra en vigor el 2 de enero de 2025Disposición final vigésima
Medidas obligatorias del art. 6Se aplican pasado un año desde la publicación en el BOE (2 de abril de 2025), es decir, desde abril de 2026Disposición final vigésima

Dicho en llano: si eres de los obligados por el art. 6, ese año ya ha pasado. Si no lo eres, lo que más te afecta es el art. 8, y el envase para llevar es lo que debes tener resuelto.

Qué multas fija la ley

La Ley 1/2025 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y fija estos tramos en su art. 21:

CalificaciónTramo de la ley (art. 21)Ejemplos que cita la ley (art. 20.2)
LeveApercibimiento o multa de hasta 2.000 €No donar cuando se está obligado, hay medios y es viable (art. 20.2.a.2.º); impedir por contrato la donación (art. 20.2.a.4.º)
GraveDe 2.001 a 60.000 €No tener el plan estando obligado (art. 20.2.b.1.º); destruir intencionadamente alimentos aptos (art. 20.2.b.2.º bis)
Muy graveDe 60.001 a 500.000 €Reiterar infracciones graves en dos años (art. 20.2.c)

Son los márgenes de la ley, no la multa que le pondrían a un bar concreto. Tres matices:

  • Las comunidades autónomas pueden incrementar estos umbrales (art. 21) y tramitan las sanciones en su territorio (art. 20.2), así que el importe real y el procedimiento dependen de dónde esté tu local.
  • Solo en las infracciones leves se puede dar un plazo para corregir el fallo (art. 22).
  • El art. 20 no nombra de forma expresa la infracción de no ofrecer llevarse la comida. Las comunidades autónomas, en caso de regular su régimen sancionador, contemplan las infracciones del art. 20.2, así que cómo se tipifica y sanciona el incumplimiento del art. 8 depende de cada comunidad. Pregunta en la tuya.

Pasos prácticos para un bar o restaurante

  1. Comprueba tu tamaño: número de personas, facturación o balance anual y metros cuadrados, sumando locales con el mismo CIF.
  2. Pon el aviso en la carta, con una frase sencilla.
  3. Elige el envase: apto para alimentos, reutilizable o reciclable, y revisa las reglas del plástico de un solo uso.
  4. Decide qué haces con los excedentes, aunque no estés obligado: qué se aprovecha, qué se congela y qué se puede donar.
  5. Si estás obligado, escribe el plan: qué desperdicio generas, qué medidas aplicas y a qué entidad donas. El art. 7 fija el contenido mínimo de los convenios de donación (recogida, transporte y almacenamiento, compromisos de las partes, selección de alimentos por quien dona y posibilidad de rechazo por la entidad).

Para el paso 5 no hace falta empezar de cero: aquí ves qué te toca según tu local, armas el plan con las medidas que ya aplicas y sacas la hoja del mes para apuntar las mermas.

Tu local y el mes

El nombre del local y el mes salen escritos en la cabecera del plan y de la hoja de mermas.

El tamaño de tu negocio

La ley no pide lo mismo a un bar pequeño que a un establecimiento grande. Con estos datos te decimos qué te toca a ti.

Qué haces ya con lo que sobra

Marca lo que ya haces o quieres hacer. Con eso armamos tu plan, ordenado de lo mejor (que no sobre) a lo último (el contenedor). Si no marcas nada, te decimos por dónde empezar.

1. Evitar que sobre

2. Donar lo que sobra

3. Alimentación animal

4. Compostaje

Para sostenerlo

Pon el nombre del local, el mes, el tipo de local, las personas del equipo y los metros del local para poder recibir el plan por correo.

Lo importante, uses el método que uses, es que el plan refleje lo que de verdad haces en tu cocina.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a dejar que el cliente se lleve lo que no se ha comido?

Según el texto de la ley, sí: la hostelería debe facilitar al cliente llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, y avisar de ello de forma clara y visible en el local, preferentemente en la carta o el menú (Ley 1/2025, art. 8). La excepción son los bufés libres o similares, donde la comida no está limitada. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu asesor.

¿Mi bar tiene que tener un plan de prevención del desperdicio?

No si eres una microempresa (menos de 10 personas y facturación o balance de hasta 2 millones de euros) o si tu establecimiento no pasa de 1.300 m². Si no eres microempresa y operas con un mismo CIF varios locales que suman más de 1.300 m², sí (art. 3.f, art. 6.4.c y art. 6.6).

¿Puedo cobrar el envase?

La ley dice que el cliente se llevará la comida sin coste adicional, salvo el que corresponda a los envases de plástico de un solo uso según la Ley 7/2022. Revisa qué envase usas antes de decidir si puedes cobrarlo.

¿Tengo que donar los excedentes?

Solo los obligados por el art. 6.4 deben promover convenios de donación, salvo que sea inviable y esté justificado. Aunque no estés obligado, ningún contrato puede impedir expresamente una donación (art. 6.3).

¿Qué multas prevé la ley?

La Ley 1/2025 fija tramos: leves hasta 2.000 €, graves de 2.001 a 60.000 € y muy graves de 60.001 a 500.000 €, y las comunidades autónomas pueden incrementarlos. Son los límites de la ley, no la multa que se le pone a un bar.

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