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Licencia de vivienda turística en Comunidad de Madrid

Qué exige Comunidad de Madrid para registrar una vivienda de uso turístico, según las fuentes oficiales.

Última revisión de esta página: 17 de octubre de 2026.

Novedad estatal que afecta a todas las comunidades

  • El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 620/2026 (nota del CGPJ del 21-05-2026), anula los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que crean el registro único de arrendamientos de corta duración, al considerar que el Estado carece de competencia para crearlo, y desestima el recurso en lo relativo a la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

    Fuente: poderjudicial.es · Revisado el

Quién lo gestiona

Dirección general competente en materia de Turismo (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte): ante ella se presenta la declaración responsable de inicio de actividad

Fuente: bocm.es · Revisado el

Registro: Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid (viviendas de uso turístico)

Fuente: bocm.es · Revisado el

Norma que lo regula: Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que modifica el Decreto 79/2014 (apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico)

Fuente: bocm.es · Revisado el

Cómo se tramita: Declaración responsable electrónica (art. 17) con inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Fuente: bocm.es · Revisado el

Norma de referencia: BOCM n.º 80 · 6 de abril de 2026

Fuente: bocm.es · Revisado el

Requisitos

  • Declaración responsable manifestando el título habilitante urbanístico municipal (si procede), el CIVUT y que la vivienda no está sometida a protección pública.

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • En propiedad horizontal: certificado de que los estatutos no prohíben la actividad y certificado de que la comunidad de propietarios ha aprobado la solicitud (arts. 17 bis f-g y 17 ter).

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • CIVUT: calefacción, agua fría y caliente, oscurecimiento total en dormitorios y salón, extintor a menos de 15 m de la puerta, señalización de emergencia y plano de evacuación.

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • Capacidad máxima de alojamiento: en viviendas de 25,50 a 40 m² útiles, hasta cuatro personas en, al menos, dos piezas habitables; por cada doce m² útiles adicionales en, al menos, una pieza habitable más independiente, dos personas más.

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • La vivienda ha de tener salón, cocina, dormitorio y baño; plano de evacuación en la puerta y hojas de reclamación.

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • Modelo de placa de vivienda de uso turístico (anexo II renumerado).

    Fuente: bocm.es · Revisado el

Novedades

  • El Decreto 27/2026 se publicó en el BOCM n.º 80 del 06-04-2026 y está en vigor desde el 26-04-2026 (a los 20 días de su publicación).

    Fuente: bocm.es · Revisado el

  • Adaptación de los establecimientos ya iniciados: 3 años desde la entrada en vigor (disposición transitoria única).

    Fuente: bocm.es · Revisado el

Llévate los requisitos por correo

Te mandamos en PDF lo que se exige en Comunidad de Madrid, con la fuente y la fecha de revisión de cada punto, para tenerlo a mano al hacer el trámite.

Comunidad: Comunidad de Madrid

Información orientativa, recogida de fuentes oficiales y revisada por personas. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta al organismo competente de tu comunidad.

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