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Normativa

Registro Único de Arrendamientos anulado: qué dice la sentencia 620/2026 del Supremo y qué sigue vigente

El Supremo anuló en mayo de 2026 el Registro Único de Arrendamientos del Real Decreto 1312/2024. Qué artículos cayeron, por qué, qué sigue en pie (la Ventanilla Única Digital y los datos que envían las plataformas) y qué comprobar con tu comunidad.

Por Equipo de Weko · Revisado el · 9 min de lectura

Llaves puestas en la cerradura de una puerta de madera en una calle estrecha de casas blancas

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el Registro Único de Arrendamientos: el Estado no puede obligarte a inscribir tu alojamiento en el Registro de la Propiedad para obtener un número y anunciarlo en las plataformas. Sigue en pie la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la obligación de las plataformas de enviar datos de cada alojamiento. La sentencia clave es la 620/2026, de 19 de mayo, y su fallo se publicó en el BOE el 8 de junio de 2026. Los registros de turismo de cada comunidad autónoma no quedan anulados por ella.

Esta guía explica qué cayó, por qué, qué sigue vigente y qué tienes que comprobar con tu comunidad. Se basa en el texto del Real Decreto 1312/2024 tal como lo publica hoy el BOE (con las anulaciones anotadas) y en el texto de las sentencias. No sustituye el consejo de un profesional que conozca tu caso.

Las fechas, de un vistazo

QuéFechaDónde consta
Se publica el Real Decreto 1312/202424 de diciembre de 2024BOE núm. 309 (BOE-A-2024-26931)
Entra en vigor2 de enero de 2025RD 1312/2024, disposición final cuarta
Sus disposiciones empiezan a producir efectos1 de julio de 2025RD 1312/2024, disposición final cuarta
Plazos y modelo para que las plataformas envíen datos a la Ventanilla Única (Orden VAU/653/2025)En vigor desde el 1 de julio de 2025BOE-A-2025-12679
Modelo informativo anual del art. 10.4 (Orden VAU/1560/2025)En vigor desde el 2 de enero de 2026BOE-A-2025-27116
El Reglamento (UE) 2024/1028 empieza a aplicarse20 de mayo de 2026Reglamento (UE) 2024/1028, art. 19
Sentencia 620/2026 (recurso 143/2025, Generalitat Valenciana)19 de mayo de 2026ECLI:ES:TS:2026:2148; fallo en el BOE de 8 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12300)
Sentencia 629/2026 (recurso de APARTUR y ATA), rectificada por auto de 11 de junio de 202621 de mayo de 2026Fallo en el BOE de 26 de junio de 2026 (BOE-A-2026-13893)
Sentencia del recurso de la Región de Murcia1 de junio de 2026Fallo en el BOE de 18 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15677)

Sobre la fecha de efectos: la ficha de análisis del BOE indica «1 de junio de 2025», pero el texto de la disposición final cuarta dice que el real decreto despliega efectos «el 1 de julio de 2025». Aquí seguimos el texto de la norma.

Qué anuló el Supremo

La sentencia 620/2026 anula los preceptos «referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro». En concreto, según el fallo publicado en el BOE (BOE-A-2026-12300):

  • Artículo 1, en lo que se refiere al procedimiento de registro único.
  • Artículo 2, letras f), i) y j); la j), solo en lo relativo a los procedimientos de registro.
  • Artículo 5, que fijaba las obligaciones de las personas arrendadoras.
  • Artículo 6, en lo relativo al procedimiento de registro único.
  • Artículos 8, 9 y 10: el registro único, el procedimiento para inscribirse y pedir el número, y la verificación del número.
  • Artículo 12, letras b) y c).
  • Disposición adicional segunda, que preveía un número de registro voluntario para el alquiler de vivienda habitual.
  • Disposición final primera, en los títulos de competencia que amparaban el registro único.
  • Y cualquier otra mención al registro único en el resto del real decreto.

Hubo otras dos sentencias en el mismo sentido. La 629/2026, de 21 de mayo, del recurso de dos asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona, declara nulos los artículos 2 f) e i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12 b); y los artículos 1, 2 j) y 6 solo en sus menciones al Registro Único y al número de registro. Un auto de 11 de junio de 2026 la rectificó para aclarar que el artículo 6 «no se anula en su integridad»: cae solo en lo que toca al registro único, igual que en la 620/2026. La de 1 de junio de 2026, del recurso de la Región de Murcia, anula lo mismo que la 620/2026.

Por qué lo anuló

El Gobierno apoyó el real decreto en cuatro competencias del Estado (art. 149.1 de la Constitución). El Supremo las repasó una a una:

  • Registros públicos (149.1.8.ª). Esa competencia cubre los registros de carácter civil. Este registro no inscribe contratos ni cargas sobre la vivienda: sirve para obtener un número con el que anunciarla. Según la sentencia, eso tiene que ver con las competencias de las comunidades autónomas en vivienda y, en su caso, turismo.
  • Bases y coordinación de la economía (149.1.13.ª). El Estado podía fijar bases o medidas de coordinación, pero el real decreto regulaba el procedimiento entero (documentos, número automático, calificación del registrador, efectos) y se superponía a los registros de turismo que ya tenían las comunidades.
  • Condiciones básicas de igualdad (149.1.1.ª). No alcanza para una regulación tan detallada de un registro.
  • Estadística (149.1.31.ª). No ampara el registro, pero sí el envío de datos con fines estadísticos del artículo 11.

La sentencia añade que el Reglamento (UE) 2024/1028 no exige que el registro sea nacional, y que sí prohíbe que un mismo alojamiento esté sujeto a más de un procedimiento de registro (art. 4.3.d del Reglamento). Su conclusión: el Estado «carece de competencia» para regular el registro único, pero «ostenta competencia» para regular la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de las plataformas de transmitir datos y la transmisión de datos con fines estadísticos.

Qué sigue vigente

Según el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 18 de julio de 2026), siguen en pie, entre otros:

  • Artículo 7: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y recibe los datos que envían las plataformas. La Dirección General de Planificación y Evaluación de ese ministerio es la que puede ordenar retirar anuncios de alojamientos sin número de registro o con un número no válido.
  • Artículo 6: las obligaciones de las plataformas, salvo sus menciones al registro único. Entre ellas, enviar cada mes los datos de actividad de cada alojamiento (noches alquiladas y huéspedes), la dirección y los enlaces de los anuncios, y retirar en 48 horas los anuncios que se les ordene cuando la autoridad competente lo resuelva (la parte de esa obligación ligada al número del registro único decayó con la sentencia). La Orden VAU/653/2025 fija los plazos y el modelo de ese envío.
  • Artículo 11: estadística. La Ventanilla Única envía cada mes datos de cada alojamiento al Instituto Nacional de Estadística, a los institutos autonómicos y a Eurostat.
  • Artículo 12, letras a) y d). La autoridad para la Ventanilla Única es el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; para las normas sectoriales del alquiler turístico, la comunidad autónoma o el ayuntamiento que corresponda.

Y por encima del real decreto está el Reglamento (UE) 2024/1028, que se aplica desde el 20 de mayo de 2026 en toda la Unión. Obliga a los Estados que pidan datos a las plataformas a tener un procedimiento de registro para los alojamientos afectados, que puede ser nacional, regional o local (art. 4).

Ojo con la Orden VAU/1560/2025: aprobó el modelo informativo que había que presentar cada doce meses según el artículo 10.4, y el artículo 10 está anulado. A 16 de octubre de 2026, la ficha de esa orden en el BOE no recoge ninguna referencia posterior. Si te habían pedido ese modelo, consulta con quien te lo pidió o con tu asesor si sigue siendo necesario.

Qué cambia según tu caso

  • Si tienes un hotel, apartahotel, albergue o camping, el Registro Único no iba contigo: el real decreto los deja fuera de su definición de «unidad» (art. 2.b).
  • Si alquilas un piso o una casa a turistas, lo que se anula es el registro estatal. La inscripción en el registro de turismo de tu comunidad no la anula esta sentencia; la propia sentencia recuerda que esos registros se crearon con competencias autonómicas.
  • Si alquilas por temporadas (por trabajo, estudios o tratamiento médico), la sentencia señala que los registros autonómicos de turismo no cubren esos alquileres. Pregunta en tu comunidad si tiene un procedimiento para ellos.
  • Si ya habías conseguido el número del Registro Único, el procedimiento con el que se dio está anulado. La sentencia no dice qué pasa con los números ya asignados ni con qué número los sustituye cada plataforma: pregúntalo antes de cambiar nada en tus anuncios.

Sea cual sea tu caso, el parte de viajeros no cambia: sigue siendo obligatorio comunicar los datos de tus huéspedes según el Real Decreto 933/2021. Las sentencias del Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024 no lo tocan.

Qué comprobar con tu comunidad

  1. Si tu alojamiento tiene que estar inscrito en el registro de turismo (o de vivienda) de tu comunidad, y si ya lo está.
  2. Qué número tienes que mostrar en tus anuncios y en las plataformas.
  3. Si hay normas de la comunidad de propietarios que tengas que cumplir antes de alquilar: algunas comunidades autónomas lo tienen en cuenta en sus normas de viviendas de uso turístico (la sentencia cita las de Madrid y Asturias).
  4. Si te habían pedido algún trámite del Registro Único (inscripción, número o modelo anual), qué pasa ahora con él.

Si llevas las reservas en Weko

Weko no tramita el número de registro: no lo pide por ti, no comprueba que sea válido y no envía datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Ese envío lo hacen las plataformas en las que anuncias tu alojamiento.

Lo que sí tiene Weko es un sitio para guardarlo y enseñarlo: en Perfil público → Normas de la casa, el campo «Nº de licencia turística». Si lo rellenas, aparece en la página pública de tu alojamiento, dentro de la sección «Normas de la casa», como «Nº de licencia». Pon ahí el número que te indique tu comunidad; Weko no revisa su formato.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

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Preguntas frecuentes

¿Sigo necesitando el número del Registro Único para anunciar mi alojamiento?

El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la obligación de inscribir el alojamiento en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un número de registro (sentencia 620/2026, de 19 de mayo; fallo publicado en el BOE el 8 de junio de 2026). La sentencia no toca los registros de turismo de las comunidades autónomas: pregunta en la tuya qué número tienes que mostrar en tus anuncios.

¿Qué queda en pie del Real Decreto 1312/2024?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (art. 7), las obligaciones de las plataformas de enviar los datos de actividad de cada alojamiento y el envío de esos datos con fines estadísticos (art. 11). El Supremo dijo que para eso el Estado sí tiene competencia.

Tengo un hotel. ¿Me afectaba el Registro Único?

No. El Real Decreto 1312/2024 deja fuera de su definición de «unidad» los hoteles y alojamientos similares (incluidos apartahoteles y moteles), los albergues y los campings (art. 2.b).

¿Cambia algo en el parte de viajeros?

No. El parte de viajeros es otra obligación, la del Real Decreto 933/2021, y las sentencias del Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024 no lo tocan: sigues teniendo que comunicar los datos de tus huéspedes.

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