המאמר הזה זמין בספרדית.קריאה בספרדית

Normativa

Tasa turística en España en 2026: cuánto se cobra en Cataluña, Baleares y Galicia

Tarifas por persona y noche, recargos municipales, máximos de noches y exenciones por edad de la tasa turística en Cataluña, Illes Balears y Galicia, con la norma oficial de cada una y ejemplos de cálculo.

Por Equipo de Weko · Revisado el · 9 min de lectura

Maleta roja junto a la fachada de un apartamento turístico en una calle empedrada mediterránea y soleada

En las comunidades que la tienen, la tasa turística (su nombre oficial es impuesto sobre las estancias) la crea una ley autonómica, y algunos ayuntamientos le suman un recargo. A 16 de octubre de 2026, este artículo cubre las tres comunidades cuya ley hemos leído en el boletín oficial: Cataluña, que subió sus tarifas el 1 de abril de 2026; las Illes Balears; y Galicia, donde la Xunta no cobra nada porque aplica una bonificación del 100 % y solo se paga si tu ayuntamiento aprueba un recargo. En las tres la paga el huésped por persona y noche, y la cobra el alojamiento. Si tu alojamiento está en otra comunidad, no la hemos verificado: pregunta en tu hacienda autonómica y en tu ayuntamiento antes de cobrar nada.

Resumen por comunidad

ComunidadNormaDesde cuándo rige la tarifa actualTarifa por persona y nocheNoches que cuentanExentos por edad
CataluñaLey 5/2017, modificada por la Ley 2/20261 de abril de 2026De 0,80 € a 4,50 € en el resto de Cataluña; de 1,00 € a 7,00 € en Barcelona ciudad, más el recargo municipalMáximo 7 por persona16 años o menos
Illes BalearsLey 2/20161 de enero de 2023De 1 € a 4 €, con rebajas en temporada baja y desde la novena nocheTodas, con rebaja desde el noveno díaMenores de 16 años
GaliciaLey 5/20241 de enero de 20250 € de impuesto autonómico (bonificación del 100 %); solo se paga el recargo si tu ayuntamiento lo apruebaMáximo 5 por estanciaMenores de edad no emancipados

Cataluña: tarifas desde el 1 de abril de 2026

La Ley 2/2026, de 6 de marzo (DOGC núm. 9621, de 10 de marzo de 2026; BOE núm. 72, de 23 de marzo de 2026), cambió las tarifas del impuesto. Su disposición final segunda dice que la ley entra en vigor el 1 de abril de 2026. Las tarifas, por persona y día o fracción, son estas:

Tipo de establecimientoBarcelona ciudad (desde el 1-4-2026)Resto de Cataluña (del 1-4-2026 al 31-3-2027)Resto de Cataluña (desde el 1-4-2027)
Hotel de 5 estrellas, gran lujo o camping de lujo7,00 €4,50 €6,00 €
Hotel de 4 estrellas o 4 estrellas superior3,40 €1,80 €2,40 €
Vivienda de uso turístico4,50 €1,75 €2,50 €
Albergue de juventud1,00 €0,80 €1,00 €
Resto de campings y de establecimientos2,00 €0,90 €1,20 €

Cómo se calcula, según la Agencia Tributaria de Cataluña:

  • Se multiplica el número de noches por la tarifa, persona a persona. Se cuenta un máximo de siete unidades de estancia por persona: a partir de la octava noche en el mismo establecimiento no se cobra más.
  • Están exentas las personas de edad igual o inferior a dieciséis años. La exención exige enseñar un documento que acredite la edad (DNI, pasaporte, libro de familia u otro análogo); para menores de 14 años vale también una declaración responsable del adulto que los acompaña.
  • También están exentas las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de la Unión Europea, las que se hacen por motivos de salud cuando se cumplen los requisitos y las debidas a fuerza mayor.
  • Si el huésped reserva con antelación y paga en ese momento la reserva y el impuesto, se le aplica la tarifa vigente el día de la reserva.

El recargo de Barcelona

En Barcelona ciudad, además de la tarifa, se cobra el recargo del Ayuntamiento (Ordenanza fiscal 2.2). Sube por tramos hasta 2029:

PeriodoRecargo de Barcelona por persona y noche
Del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 20275,00 € en todos los tipos de establecimiento
Del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 20286,00 € (6,40 € en hoteles de 4 estrellas y 4 estrellas superior)
Del 1 de abril de 2028 al 31 de marzo de 20297,00 €

Otros municipios con recargo desde el 1 de octubre de 2026

La Agencia Tributaria de Cataluña publica la lista de municipios con recargo aprobado. Además de Barcelona, desde el 1 de octubre de 2026 lo aplican Castelldefels, Esplugues, L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Sant Just Desvern. Fuera de Barcelona, el recargo no puede pasar de 4 € por categoría ni superar la tarifa de ese tipo de establecimiento. El importe de cada municipio está en la página de tarifas de la Agencia; consúltalo allí, porque cambia según el tipo de alojamiento y el periodo.

Un ejemplo con números

Dos adultos y un niño de 10 años pasan 10 noches en una vivienda de uso turístico en mayo de 2026:

  • En Barcelona ciudad: (4,50 € de tarifa + 5,00 € de recargo) × 7 noches × 2 adultos = 133,00 €. El niño está exento y las noches octava a décima no cuentan.
  • En un municipio sin recargo del resto de Cataluña: 1,75 € × 7 noches × 2 adultos = 24,50 €.

Cuándo se declara

La declaración se presenta dos veces al año. Entre el 1 y el 20 de octubre se declara lo cobrado del 1 de abril al 30 de septiembre, y entre el 1 y el 20 de abril, lo cobrado del 1 de octubre al 31 de marzo. Si en un periodo no hay nada que pagar, no hace falta presentarla, pero hay que guardar la documentación que lo acredite. El recargo municipal va en la misma declaración.

Illes Balears: tarifas en vigor

La tarifa de la Ley 2/2016 (art. 13) está en vigor desde el 1 de enero de 2023, según el texto consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 17 de mayo de 2025. Por persona y día o fracción, estos son los tipos de alojamiento más habituales:

Tipo de establecimientoTarifa
Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo o 4 estrellas superior4 €
Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 4 estrellas o 3 estrellas superior3 €
Hotel, hotel de ciudad u hotel apartamento de 1, 2 o 3 estrellas2 €
Apartamento turístico de 4 llaves o 4 llaves superior4 €
Apartamento turístico de 3 llaves superior3 €
Apartamento turístico de 1, 2 o 3 llaves2 €
Vivienda turística de vacaciones o comercializada para estancias turísticas2 €
Hotel rural, agroturismo, hospedería o alojamiento de turismo de interior2 €
Hostal, pensión, posada, casa de huéspedes o camping1 €
Albergue o refugio1 €

Dos rebajas se aplican sobre esa tarifa:

  • 75 % menos en temporada baja, que va del 1 de noviembre al 30 de abril.
  • 50 % menos desde el noveno día en estancias de más de ocho días en el mismo establecimiento.

Están exentas las estancias de menores de 16 años, las de fuerza mayor, las que se hacen por motivos de salud en la sanidad pública balear (y las de sus acompañantes, si se justifica) y las subvencionadas por programas sociales de una administración de la Unión Europea.

Ejemplo: dos adultos pasan 10 noches en julio en un hotel de 4 estrellas. Los ocho primeros días pagan 3 € y los dos últimos, la mitad: 2 × (8 × 3 € + 2 × 1,50 €) = 54 €.

La forma y los plazos de la declaración se fijan por decreto (art. 14). Si tienes dudas, consúltalo con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y comprueba con ella que la tarifa no ha cambiado: el texto consolidado del BOE puede no recoger todavía un cambio reciente.

Galicia: el impuesto existe, pero hoy se paga solo con recargo municipal

La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, creó el impuesto gallego sobre las estancias turísticas, en vigor desde el 1 de enero de 2025. Tiene tarifa (art. 16), pero el art. 17 dice: «Se establece una bonificación del 100 %». Es decir, la Xunta no cobra nada.

Lo que sí puede cobrarse es el recargo municipal (art. 24). Cada ayuntamiento decide si lo aplica, siempre con una ordenanza fiscal aprobada antes, y puede llegar hasta un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la bonificación. La cuota de referencia sale de esta tarifa, por persona y día o fracción:

Tipo de alojamientoTarifa de referencia
Hotel de 5 estrellas, 5 estrellas superior o 4 estrellas superior2,5 €
Hotel de 4 estrellas, 3 estrellas, 3 estrellas superior o 2 estrellas superior2 €
Hotel de 2 estrellas, 1 estrella o 1 estrella superior, y pensión1,5 €
Albergue, camping, turismo rural, apartamento turístico o vivienda turística1 €
Vivienda de uso turístico2 €

Se cuentan como máximo cinco días por estancia, y las estancias de menos de 24 horas cuentan como un día. Están exentas las estancias de menores de edad no emancipados.

Ejemplo: si tu ayuntamiento aprueba un recargo del 100 %, una vivienda de uso turístico cobraría 2 € por persona y noche, con un máximo de 5 noches: 10 € por persona y estancia. Con un recargo menor, la cuenta baja en proporción.

No hemos verificado qué ayuntamientos gallegos tienen ya el recargo, ni con qué porcentaje y fecha. Pregunta en el tuyo si ha aprobado la ordenanza.

Qué hacer si tienes un alojamiento

  1. Mira la tabla de tu comunidad y localiza tu tipo de establecimiento. Si estás en Barcelona o en uno de los municipios catalanes con recargo, súmalo. Si alquilas una vivienda, comprueba también el registro de tu comunidad.
  2. Cobra la tasa aparte del precio y deja constancia de cuánto cobra cada reserva: es lo que tendrás que declarar.
  3. Pide y guarda la prueba de edad de los menores que dejes exentos.
  4. Apunta los plazos de declaración en el calendario. En Cataluña son del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de abril.
  5. Antes de cada temporada, revisa la página oficial de tu comunidad: en Cataluña las tarifas del resto del territorio vuelven a subir el 1 de abril de 2027, y el recargo de Barcelona, ese mismo día.

Si llevas las reservas en Weko

Weko no calcula ni cobra la tasa turística, y tampoco la declara por ti. En cada reserva de alojamiento guarda la fecha de entrada, la de salida, el número de noches y cuántas personas son, y el desglose del importe tiene el precio por noche, la limpieza y el total, sin ninguna línea de tasa turística. La reserva no guarda la edad de cada persona, así que quién está exento lo compruebas tú. Con las noches y las personas de cada reserva puedes hacer la cuenta con las tablas de arriba.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las tarifas cambian por ley y por ordenanza: antes de cobrar, confírmalas en la fuente oficial de tu comunidad y de tu ayuntamiento.

Y si quieres que esto se haga solo

Weko lleva al día lo que acabas de leer, sin que tengas que repetirlo ni acordarte de cada novedad: tú atiendes tu negocio y Weko se ocupa del resto.

Mira cómo lo resuelve Weko en el día a díaCrea tu cuenta en Weko

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la tasa turística, el huésped o el alojamiento?

La paga el huésped, pero la cobras tú. En Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña explica que el titular del establecimiento cobra el importe a quienes se alojan y después presenta y paga la declaración. En Baleares y en Galicia la ley también hace al titular de la explotación responsable de cumplir con el impuesto en lugar del huésped (art. 6.2 de la Ley 2/2016 y art. 14.2 de la Ley 5/2024).

¿Los niños pagan la tasa turística?

Depende de la comunidad. En Cataluña están exentas las personas de 16 años o menos. En Baleares, las estancias de menores de 16 años. En Galicia, las de menores de edad no emancipados. Guarda el documento que acredita la edad: en Cataluña la exención queda condicionada a enseñarlo.

Un huésped reservó antes del 1 de abril de 2026 en Cataluña. ¿Qué tarifa le cobro?

La ley catalana dice que, con reserva anticipada, se aplica la tarifa vigente el día de la reserva, siempre que en ese momento se pague el importe de la reserva y el del impuesto (art. 34.3 de la Ley 5/2017, en la redacción de la Ley 2/2026).

¿Weko calcula o cobra la tasa turística?

No. Weko guarda en cada reserva de alojamiento la entrada, la salida, las noches y cuántas personas son, pero no añade la tasa turística al importe ni la declara por ti. La cuenta y la declaración las haces tú con las tablas de este artículo.

Sigue leyendo

Blog de Weko. Cada artículo lleva la fecha de su última revisión y las fuentes en las que se apoya.