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Normativa

Verifactu en bares y restaurantes: cuándo es obligatorio y qué tienes que hacer

Según el BOE, tu programa de facturación o tu TPV debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (autónomos y el resto). Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que aún no está en el BOE.

Por Equipo de Weko · Revisado el · 7 min de lectura

Tablet de cobro con la pantalla apagada sobre la barra de madera de un bar vacío por la mañana, junto a una taza de café y un paño, con las botellas desenfocadas al fondo

Lo esencial, en pocas líneas

  • Qué es. Un reglamento que obliga a que el programa con el que emites tus facturas (tu TPV, tu programa de facturación) guarde un registro de cada una que no se pueda cambiar sin dejar rastro, y a que la factura lleve un código QR.
  • A quién le toca. A las sociedades, a los autónomos con actividad económica y a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Un bar o un restaurante, en general.
  • Fechas según el BOE. Antes del 1 de enero de 2027, las sociedades. Antes del 1 de julio de 2027, el resto.
  • Aplazamiento. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo llevará a octubre de 2028. Está anunciado, pero pendiente de publicarse en el BOE.

Qué te piden, en lenguaje de barra

El nombre completo es Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Se le llama «Verifactu» por una de sus dos formas de cumplirlo. No cambia qué facturas tienes que hacer ni cuándo: cambia el programa con el que las haces.

Cada vez que tu programa emite una factura, tiene que generar y guardar un registro con un resumen de esa factura. Cada registro se enlaza con el anterior mediante una huella, de modo que si alguien borra o cambia una venta después, el hueco o el cambio se nota. Y la factura tiene que llevar un código QR que, al leerlo con el móvil, permite a quien la recibe mandar sus datos a la Agencia Tributaria para comprobarla.

Una cosa que importa en hostelería: el reglamento dice expresamente que «factura» incluye la completa y la simplificada. Y la factura simplificada es justo la que la ley permite dar en un bar o un restaurante: el Reglamento de obligaciones de facturación (art. 4.2.e) la admite, hasta 3.000 euros, para los «servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares». La Agencia Tributaria confirma que el QR debe ir en todas las facturas, completas o simplificadas.

A quién le toca

El artículo 3 del reglamento lo aplica a quienes usan un programa de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad:

  • Las sociedades (los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Quedan fuera las entidades totalmente exentas.
  • Los autónomos: los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas. Si no sabes si es tu caso, pregúntaselo a tu gestoría.

Un detalle de territorio: el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales. En el País Vasco solo afecta a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común. Si tu local está allí, mira Verifactu y TicketBAI: en qué se diferencian y cuál te toca.

Las fechas

Estas son las fechas que figuran hoy en el BOE. Fueron fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, que cambió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.

Si tu negocio es…Tu programa debe estar adaptadoEstado
Una sociedad (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027Vigente en el BOE
Un autónomo o una entidad en régimen de atribución de rentas (el resto de obligados)Antes del 1 de julio de 2027Vigente en el BOE
Cualquiera de los anteriores, según el anuncio de HaciendaOctubre de 2028Anunciado el 5 de octubre de 2026; pendiente de publicarse en el BOE

El anuncio del 5 de octubre de 2026 es una nota informativa del Ministerio de Hacienda. Dice que se aplazarán «las obligaciones pendientes de aplicación» hasta octubre de 2028, para que coincidan con la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota dice que las exigencias técnicas del reglamento (integridad, conservación, trazabilidad, inalterabilidad) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir: aplazar la fecha no cambia lo que se le pedirá a tu programa.

A fecha de hoy, el BOE no ha publicado ese aplazamiento. Lo prudente es contar con las fechas del BOE hasta que se publique y no dejar la conversación con tu proveedor para 2028.

Fechas revisadas el 17 de octubre de 2026 contra el BOE y la nota de Hacienda.

Dos maneras de cumplir

El reglamento da dos modalidades válidas, y el programa que uses elige una:

Qué se comparaVERI*FACTUNO VERI*FACTU
Qué hace con cada facturaEnvía un resumen a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlaLo guarda en tu programa, firmado electrónicamente
Qué más llevaCódigo QR y la leyenda «factura verificable» o VERI*FACTUCódigo QR y un registro de eventos del sistema, guardado con las mismas garantías
Si Hacienda lo pideYa lo tieneSe envía por un procedimiento simplificado y automatizado

Las dos son válidas. Cuál usa tu negocio lo decide el programa que tengas, así que es otra pregunta para quien te lo vendió.

Qué hacer con tu TPV o tu programa

  1. Pregunta a quien te lo vendió en qué fecha tendrá la versión adaptada y si es automática o hay que pagarla.
  2. Pide la declaración responsable. El reglamento (art. 13) obliga a quien fabrica el programa a certificar por escrito, mediante una declaración responsable, que cumple el reglamento. Tiene que constar en el propio programa y entregarse al cliente al comprarlo, y tú puedes pedirla.
  3. Comprueba que los tickets llevan QR cuando llegue la fecha, también los de la barra.
  4. Pregúntale a tu gestoría si tu negocio es una sociedad o no: de eso depende tu fecha.
  5. No guardes un programa antiguo que aún pueda facturar. Según la Agencia Tributaria, lo aconsejable es exportar los registros antiguos y no conservar el programa.

Sobre el aplicativo gratuito de la Agencia Tributaria: existe para quien emite pocas facturas, pero solo admite facturas completas con la identificación del cliente. No sirve para los tickets de un bar.

Qué multa hay

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, según resume la Agencia Tributaria, prevé dos sanciones, ambas graves:

  • Para quien usa el programa: 50.000 euros por cada ejercicio por tener un programa de facturación que no cumple o no está certificado cuando tiene que estarlo.
  • Para quien lo fabrica o lo vende: 150.000 euros por ejercicio, o 1.000 euros por cada programa vendido sin certificar.

La Agencia Tributaria explica que la sanción por tener un programa que no cumple se puede imponer si se detecta después de la fecha límite que te corresponda. Por eso importa ir con tiempo y pedir la declaración responsable a tu proveedor.

Comprueba en qué punto estás

Contesta siete preguntas y ves al momento qué te falta y cuál es tu fecha según tu forma jurídica.

Siete preguntas

Contesta con lo que sepas hoy. Si dudas en alguna, marca «No»: para esto es mejor quedarse corto que confiado.

¿Tienes certificado digital en vigor a nombre del negocio?
¿Tu programa de facturación declara por escrito que cumple el reglamento?
¿Está activado el envío de registros a la AEAT?
¿Tus facturas salen con código QR?
¿Tu programa encadena las facturas por huella (hash)?
¿El equipo sabe que ya no se puede anular una factura a mano?
¿Sabes qué hacer si se cae internet en mitad del servicio?

Te faltan 7 de 7.

Contesta las siete preguntas para ver tu nota.

Cómo lo resuelve Weko

Weko ya trae TicketBAI y está preparado para Verifactu; la activación de Verifactu llegará antes de que sea obligatorio.

Si tu local está en el País Vasco, lo que te toca es TicketBAI, no Verifactu: lo explicamos en Verifactu y TicketBAI.

Si además quieres repasar otra obligación del local, lee si el registro de jornada es obligatorio en un bar o restaurante.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para saber qué fecha y qué modalidad te corresponden, consulta con tu gestoría.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu en un bar o restaurante?

Según el BOE, el programa con el que facturas tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si tu negocio es una sociedad (paga el Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo o el negocio es una entidad en régimen de atribución de rentas (Real Decreto-ley 15/2025). Son las fechas vigentes a 17 de octubre de 2026.

¿Es verdad que Hacienda lo ha aplazado a 2028?

Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 17 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está publicado en el BOE. Mientras no se publique, las fechas que valen son las del BOE.

¿Puedo seguir con mi TPV de ahora hasta esas fechas?

Sí. La Agencia Tributaria llama «periodo de pruebas» al tiempo anterior a cada fecha límite y dice que durante él se pueden usar para facturar otros programas hasta tenerlo adaptado. Lo que sí conviene hacer ya es preguntar a quien te lo vendió cuándo tendrá la versión adaptada.

¿Qué multa hay si no lo tengo adaptado?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por cada ejercicio por tener un programa de facturación que no cumple o no está certificado cuando tiene que estarlo. A quien fabrica o vende programas que no cumplen le prevé otras multas distintas, de 150.000 euros por ejercicio y de 1.000 euros por cada programa vendido sin certificar.

¿Me sirve la aplicación gratuita de Hacienda si vendo con tickets?

No para los tickets. La Agencia Tributaria ofrece un formulario en su sede electrónica para quien emite pocas facturas, pero solo admite facturas completas, con todos los datos del cliente; no se puede usar para facturas simplificadas.

¿Y si en mi programa antiguo solo guardo las facturas de años anteriores?

No es necesariamente sancionable. Según la Agencia Tributaria, tener un programa antiguo para consultar facturas históricas puede estar permitido si se puede demostrar que ya no sirve para emitir facturas nuevas, por ejemplo porque se ha desinstalado. Lo más aconsejable es exportar los registros y no conservar el programa.

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